Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060678)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Pedro-Los Baldíos" (Sierra de San Pedro-Los Baldíos), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos
fondos, puedan efectuar las Administraciones financiadoras de las ayudas y a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración
del Estado, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos
fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a los controles a efectuar por las Administraciones financiadoras del Programa.
d) Y en general todas aquellas otras derivadas de la aplicación de la Ley de 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos
y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que
regula en su artículo 32 las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el
que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben
elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
e) G
 arantizar de manera indubitada la adecuación de las inversiones y adquisición de bienes de equipo al principio de economía mediante el control de costes de los diferentes
proyectos de desarrollo rural subvencionables.
f) Garantizar el cumplimiento de las exigencias en materia de contratación en especial, los
que al respecto dictamina la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Toda vez que se tenga en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común.
g) Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se