Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2024060630)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno libre, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado Superior, Especialidad Administración General, perteneciente al Grupo I.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

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C) También se podrá remitir al Registro del Consorcio a través del correo electrónico tramites@consorciomerida.org siempre que la solicitud venga firmada electrónicamente por
el interesado usando un certificado digital.
4. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet en la página de empleo del Consorcio no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente,
ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base. Tampoco exime
al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por
derechos de examen.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. Al formular la solicitud en la página de empleo del Consorcio, los/as aspirantes que sean
familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán indicarlo marcando el cuadro correspondiente.
6. La tasa por derechos de examen asciende, para cada una de las categorías objeto de las
pruebas selectivas, a la cantidad de 7,72 euros, que deberá ser abonada, por cada solicitud, mediante ingreso en la cuenta del Consorcio en CaixaBank n.º ES03 2100 7605 3522
0006 9475. En el concepto del justificante deberá figurar el nombre de la categoría profesional objeto de las pruebas más el nombre del aspirante. Ejemplo: “Peones de Arqueología
José López García”.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores.
7. E
 stán exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a los interesados que hayan
sido admitidos para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintas