Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060683)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Agrimex, ESPJ, para los ciclos formativos de Grado Básico en Mantenimiento de Vehículos, de Grado Medio en Carrocería y en Electromecánica de Vehículos Automóviles y de Grado Superior en Automoción del IES San José de Villanueva de la Serena.
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Lunes 26 de febrero de 2024

vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema
educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Q
 ue el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Q
 ue el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica
que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la
autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación
profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de
formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que
favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. S
 uscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. I ncorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. F
 ormalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 10 estudiantes, de los ciclos formativos de grado
básico en Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV1-20), de Grado Medio en Carrocería
(TMV2-1) y en Electromecánica de Vehículos (TMV2-2) y de Grado Superior en Automoción
(TMV3-1), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo
IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo
de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su
caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que
ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la
empresa Agrimex ESPJ.