Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060683)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Agrimex, ESPJ, para los ciclos formativos de Grado Básico en Mantenimiento de Vehículos, de Grado Medio en Carrocería y en Electromecánica de Vehículos Automóviles y de Grado Superior en Automoción del IES San José de Villanueva de la Serena.
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Lunes 26 de febrero de 2024

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Y AGRIMEX ESPJ, PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO
EN TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, DE GRADO MEDIO
EN CARROCERÍA Y EN ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS Y DE GRADO
SUPERIOR EN AUTOMOCIÓN DEL IES SAN JOSÉ DE
VILLANUEVA DE LA SERENA
Mérida, 12 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el
que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera
(DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Agrimex ESPJ, con CIF E10536522 y domicilio en Polígono Industrial
La Barca, 32, código postal 06700 Villanueva de la Serena, Badajoz, con teléfono de contacto
**********, correo electrónico ********** y Don Antonio Hidalgo Naranjo y Don Pablo Piñeiro Souto, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Q
 ue el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema
educativo.
2. Q
 ue el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Q
 ue el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati-