Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2024040020)
Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

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de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de febrero
de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado de la siguiente
manera:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
“2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Agri­
cultura y Ganadería, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.
— Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.
— Servicio de Sanidad Vegetal.
— Servicio de Sanidad Animal.
— Servicio de Información Agraria”.
Dos. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
“2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Sostenibilidad, contará con
los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Servicio de Coordinación Jurídica Ambiental y Económica”.