Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2024060636)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Gerencia del Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 38
Viernes 23 de febrero de 2024

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4. E
 l sistema de control horario se adaptará a las peculiaridades de la prestación en régimen
de teletrabajo, teniendo en cuenta que al menos el 70% de la jornada que se realice mediante teletrabajo deberá coincidir con el horario habitual de la jornada presencial, de tal
manera que la persona teletrabajadora deberá estar disponible para atender los requerimientos, consultas o instrucciones que por parte del responsable del servicio o unidad se
le puedan realizar.
5. L
 a distribución de la jornada semanal de trabajo entre ambas modalidades, sólo podrá modificarse por circunstancias sobrevenidas y previo acuerdo con el responsable del servicio
o de la unidad. Asimismo, por necesidades urgentes del servicio, debidamente justificadas,
se podrá requerir la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios en
la modalidad de teletrabajo.
6. E
 n ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona teletrabajadora.
Séptima. Empleadas públicas en periodo de gestación y profesionales con
adaptaciones por motivos de salud.
1. L
 as empleadas públicas que se encuentren en periodo de gestación y residan en localidad
distinta a donde se halle su centro de trabajo podrán presentar su solicitud en cualquier
momento, sin sujeción al plazo establecido en la base tercera, apartado 3 de la presente
convocatoria, adjuntando en un sobre cerrado el informe médico que acredite la citada
circunstancia, así como el certificado de empadronamiento al objeto de acreditar su residencia habitual.
2. A los empleados públicos para los que sea necesario o adecuado para llevar a cabo las
medidas propuestas en un informe de adaptación por motivos de salud, que pasen a prestar sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, se les concederá sin someterse al
procedimiento establecido en esta resolución, debiendo renovarse, si fuera necesario, tras
transcurrir un año desde su concesión.
3. E
 n los supuestos reflejados en los dos apartados anteriores no será de aplicación lo establecido en la base cuarta en relación con el número de empleados públicos que pudieran
encontrarse simultáneamente prestando sus servicios mediante la fórmula del teletrabajo
en un mismo servicio o unidad.
4. A
 demás del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de gestación
o, en su caso, la necesidad de adaptación del puesto en esa modalidad por motivos de
salud.