Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2024060636)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Gerencia del Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que presta sus servicios en el Área de Salud de Don Benito-Villanueva de la Serena.
13 páginas totales
Página
NÚMERO 38
Viernes 23 de febrero de 2024

10824

Quinta. Procedimiento.
1. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de las solicitudes, la
Dirección de Recursos Humanos una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
por los solicitantes, remitirá las solicitudes a los responsables de las Unidades o Servicios
donde presten sus servicios, al objeto de que emitan, en el plazo de 10 días, un informe
específico sobre la viabilidad del desempeño del puesto de trabajo mediante la modalidad
no presencial de teletrabajo. Igualmente deberán hacer constar el número máximo de
puestos de trabajo que en su Unidad o Servicio pueden ser susceptibles de prestarse en
dicha modalidad.
2. Recibido este informe y aplicados los criterios de selección en aquellos casos en que sea necesario, la Gerencia de Área emitirá resolución en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución deberá ser notificada a los interesados.
3. T
 ranscurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, deberá considerarse la
misma desestimada por silencio administrativo.
4. L
 a resolución de la Gerencia de Área autorizando o denegando el teletrabajo, agota la vía
administrativa.
5. L
 a resolución de autorización del teletrabajo determinará la fecha de inicio de este sistema
de prestación de servicios.
Sexta. Duración y distribución de la jornada.
1. L
 a duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiese
hecho constar en la resolución de autorización.
2. E
 l profesional que haya sido autorizado para el desempeño del teletrabajo deberá llevar
a cabo una prueba coordinada con el servicio de informática para el alta del entorno de
trabajo, pudiendo quedar en suspenso la autorización si se detectan deficiencias. Si transcurridos 15 días, no se hubieran subsanado, se dictará resolución dejando sin efecto la
autorización.
3. L
 a jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma
no presencial mediante la fórmula del teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial de acuerdo con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje. No obstante, si razones organizativas lo justifican, el jefe de la unidad o servicio, en el informe
previo que debe emitir, podrá condicionar la concesión del teletrabajo a que la modalidad
no presencial se realice dos días por semana. En ningún caso, la jornada diaria de trabajo
podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.