Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060559)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la "Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD003.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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e) e
 para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea
superior a 10 000 000EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según
convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en
su momento oportuno.
 l requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que
E
el beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben
ayuda con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m),
del Reglamento del FSE+.
Medidas de información y comunicación:
(Artículo 50 y
Anexo IX del Reglamento (UE) n.º
2021/1060)

 omo excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las
C
operaciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca
las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos para mostrar información al
público sobre el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad y
orden público de conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. E
 n el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones
establecidas en virtud del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg.
 n el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláuE
sulas contractuales de que los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en
el apartado 1, letra c).
3. C
 uando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en
los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la
autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad,
y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se
trate.

Disponibilidad de
los documentos:
(Artículo 82.1 del
Reglamento (UE)
n.º 2021/1060)
DURABILIDAD DE
LAS OPERACIONES
(Artículo 65 del
Reglamento (UE)
n.º 2021/1060)

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que
reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años
a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al
beneficiario.

Compromiso a mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas por un
periodo de tres años desde el pago final o en el plazo establecido en las normas de ayudas
estatales.