Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060559)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la "Realización de actividades de vigilancia, información e investigación de la calidad del aire en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD003.
53 páginas totales
Página
NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

10475

ANEXO II
OBLIGACIONES QUE DEBEN COMUNICARSE AL PARTICIPANTE (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN)
Contenido
general:
(artículo 75.3 del
R 2021/1060)

La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que recoja todas
las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos
relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación,
el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la
operación y las condiciones de pago de la ayuda.

Nivel de logro de
los indicadores:

El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

Actuaciones de
comprobación y
control financiero:

Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice
la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión
de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información
le sea requerida.
Medidas de información y comunicación. (Artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º
2021/1060):
Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. L
 os beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán
la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad
con el artículo 62, y para ello:
a) e
 n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión;

Medidas de información y comunicación:
(Artículo 50 y
Anexo IX del Reglamento (UE) n.º
2021/1060)

b) p
 roporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en
documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación,
destinados al público o a los participantes;
c) e
 xhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público,
en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas
que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones
que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con
respecto a:
i. o
 peraciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total
sea superior a 500 000EUR;
ii. o
 peraciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV
y cuyo coste total sea superior a 100 000EUR;
d) p
 ara las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica
equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario
asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde
se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una
pantalla electrónica;