Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060542)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental, a la vigilancia de las emisiones industriales y al mantenimiento de la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD001.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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El personal directo empleado por el beneficiario podrá encontrarse en alguno de los siguientes regímenes de trabajo:
a) A jornada completa.
b) A tiempo parcial:


• i.Tiempo parcial con un porcentaje fijo del tiempo dedicado al proyecto por mes.



• ii.Tiempo parcial con un número flexible de horas dedicas al proyecto por mes.

c) Por horas.
Los gastos de personal incluyen:


• Coste bruto del trabajador fijado en el correspondiente contrato de trabajo o decisión
de nombramiento (para personal funcionario que trabaja en la entidad y que no está
asociado a un contrato de trabajo), o bien fijado por ley.



• Cualquier otro gasto directamente relacionado con los costes salariales asumidos y
abonados por el empleador, siempre que se demuestre que forman parte de la política
habitual de la entidad.



• Los gastos vinculados con salario en especie (vales de comida, antigüedad, aportaciones a planes de pensiones, seguros médicos, etc.) son elegibles, siempre y cuando
estén en línea con la política de la entidad.



• Los gastos relacionados con el pago de vacaciones resultado de las obligaciones contractuales habituales son elegibles. El coste de las vacaciones forma parte del coste
bruto del trabajador.

Las dietas y otros gastos de viaje y alojamiento no pueden ser incluidos en esta categoría
de gasto. Deben incluirse en la categoría “Gastos de viaje y alojamientos”.


5.1.1. Gastos de personal subvencionables.



• Sueldo neto.



• Seguridad Social (cuota obrera y cuota patronal) e IRPF.



• Bajas por enfermedad: en aquella parte que supone un coste no recuperable para la
entidad beneficiaria.