Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060542)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental, a la vigilancia de las emisiones industriales y al mantenimiento de la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD001.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

10415

ANEXO II
OBLIGACIONES QUE CONLLEVA OBTENER FINANCIACIÓN COMUNITARIA (OCA)

Sistema de registro de solicitudes de financiación

Mantendrá un sistema de registro de solicitudes, en el que quedarán registradas todas las solicitudes presentadas, con independencia de su aprobación o denegación.
Cada una de ellas será evaluada siguiendo los criterios de selección de operaciones
aprobados por el Comité de Seguimiento.

Entrega del documento
donde se establecen las
condiciones de la ayuda
(OCA)

Entregará al beneficiario, mediante resolución de concesión, el documento que establece las condiciones de la ayuda. En él se concretarán las condiciones específicas
en relación a los productos a entregar o servicios a prestar, el plan de financiación,
el plazo de ejecución, la información que debe mantenerse y la que debe ser comunicada, así como que la aceptación de la financiación supone aceptar la inclusión de
los beneficiarios en la lista de beneficiarios.

Disponibilidad de los documentos:

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad
de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una
operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante
un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de
(Artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060) gestión efectúe el último pago al beneficiario.
Medidas antifraude:
Artículo 74.1.c, del Reglamento (UE) n.º 2021/1060

Aplicación de medidas antifraude efectivas y proporcionadas respaldadas por una
evaluación de los riesgos de fraude.

Ayudas de Estado:

En el caso de que la ayuda para la operación sea ayuda de Estado, informar, si
corresponde, de si aplica el Reglamento 1407/2013, de mínimis, o el Reglamento.
651/2014 de exención de categorías, o de si cuenta con autorización previa de la CE

Costes indirectos

Para el caso de que los costes indirectos sean subvencionables, debe constar expresamente este extremo y la conformidad con los criterios y procedimientos de
selección de operaciones aprobados por el Comité de seguimiento del PO, así como
el método de cálculo.
Medidas de información y comunicación. (Artículo 50 y Anexo IX del Reglamento
(UE) n.º 2021/1060):
Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del
reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

Medidas de información y
comunicación:
(Artículo 50 y Anexo IX
del Reglamento (UE) n.º
2021/1060)

1. L
 os beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados
de conformidad con el artículo 62, y para ello:
a) e
 n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación,
de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) p
 roporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera
visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;