Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060542)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental, a la vigilancia de las emisiones industriales y al mantenimiento de la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD001.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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Estas actuaciones se enmarcan como desarrollo de las inversiones contempladas en el “Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, en su Objetivo Político OP2 “Una Europa
más verde”, Prioridad “P2.A Transición verde”, Objetivo específico “2VII El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas
(en lo sucesivo, “infraestructuras verdes”), también en las zonas urbanas, y la reducción de
toda forma de contaminación”, Actuación: “2.7.2 Medidas de calidad ambiental”. Tasa de cofinanciación 85%.
Octava. Visibilidad, transparencia y comunicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero
a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el beneficiario deberá cumplir las siguientes
cuestiones:
1. E
 l beneficiario reconocerá la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos
reutilizados de conformidad con el artículo 62, y para ello:


a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales hará una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión;



b) Proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes.



c) Exhibirá placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características
técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de
operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan
adquirido.



d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien
visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda