Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de tratamiento específico referidos en el apartado b.1 así como de todos aquellos para los que
se proyecta almacenamiento intermedio según el apartado a.1.a).
c) Certificado de cumplimiento e informe de medición de ruidos que acredite el respeto de
los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como
por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) Justificación de cumplimiento de las medidas establecidas por la CHG, recogidas en el
apartado c.4. y c.5.
e) J ustificación de la implementación de las mejores técnicas disponibles.
f) Informe de situación del suelo conforme al apartado i.12.
g) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.
h) L
 os informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
i) La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
6. A
 fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación,
el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad.
- i - Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real
Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre
emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta
remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el
28 de febrero siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de
la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18
de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. S
 erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las