Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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4. E
 n general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales
que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la
gestión ambiental de la actividad industrial será responsable una persona física con aptitud
y cualificación técnica acreditadas.
5. L
 a actividad se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24.1 de la misma, el titular de la instalación deberá disponer de una garantía financiera
que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad,
y cuya cuantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la misma. Junto a la documentación para la comunicación del inicio de actividad, el titular deberá aportar aquella
que resulte precisa a efectos de justificar el cumplimiento de esta obligación.
- h - Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que la actividad objeto de la modificación sustancial solicitada no comenzara
a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 1 año, a partir de la fecha de otorgamiento de
la AAI, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará
la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de
23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido
en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
a) Memoria y certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que
las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado
fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.