Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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— Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia. Las mediciones se realizan siempre a
través de una empresa externa subcontratada (OCA). El nivel de ruido se determina de
conformidad en lo establecido en la AAI.
Cuando se determina que un equipo genera o puede generar vibraciones, el responsable
del sistema programa una realización de las mediciones de las mismas. A la vista de los
resultados se estudia la posibilidad de implantar las medidas correctoras necesarias para
minimizar los impactos producidos por los ruidos y vibraciones.
6. Se aplicará la MTD 14: Técnicas de reducción de ruidos (mantenimiento predictivo). La
industria está ubicada en un polígono industrial, cumpliendo con la normativa de Ruido
actual, y así lo confirman las verificaciones que hace la OCA.
La ubicación de edificios y de maquinaria, así como su disposición, hacen que los niveles
de ruido puedan atenuarse aumentando la distancia entre el emisor y el receptor. Además,
existen medidas operativas como el mantenimiento de la maquinaria, manejo de maquinaria por personal capacitado y formado.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. L
 a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. E
 l horario general de trabajo está establecido en horario diurno y nocturno.
3. La instalación consta de 11 luminarias de 66W cada una. La potencia total instalada es de
726W.
4. A estas instalaciones de alumbrado exterior no les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
5. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad con lo
siguiente requerimiento luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la
iluminación.