Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
48 páginas totales
Página
NÚMERO 37
10538
Jueves 22 de febrero de 2024
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
Denominación
Nivel de emisión, dB (A)
Cintas CT2
70
Cintas CT3
70
Cintas CT4
70
Cintas CT5
70
Cintas CT6
70
Cintas CT7
70
Cintas CT8
70
Compresor
74
2. L
a actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5. Se aplicará la MTD 13: Periodicidad de medición de Ruido. Parte del Sistema de gestión
ambiental, establece reducir la emisión de ruidos y revisarlo periódicamente. La MTD 13,
sólo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al ruido en receptores
sensibles o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
La industria se encuentra situada en una zona de uso Industrial, cumpliendo la Ley de Ruidos, y, además, se siguen las siguientes instrucciones:
— Se hacen pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad industrial objeto de
la modificación, se procederá a la medición de ruidos para asegurar que se cumplen las
prescripciones establecidas en la AAI.
— Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas
en la presente AAI, se realizarán nuevas mediciones de ruidos después del transcurso
de un año desde el inicio del funcionamiento de la actividad objeto de la modificación.
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Jueves 22 de febrero de 2024
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
Denominación
Nivel de emisión, dB (A)
Cintas CT2
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Cintas CT3
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Cintas CT4
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Cintas CT5
70
Cintas CT6
70
Cintas CT7
70
Cintas CT8
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Compresor
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a actividad se desarrollará en horario diurno y nocturno.
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5. Se aplicará la MTD 13: Periodicidad de medición de Ruido. Parte del Sistema de gestión
ambiental, establece reducir la emisión de ruidos y revisarlo periódicamente. La MTD 13,
sólo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al ruido en receptores
sensibles o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
La industria se encuentra situada en una zona de uso Industrial, cumpliendo la Ley de Ruidos, y, además, se siguen las siguientes instrucciones:
— Se hacen pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad industrial objeto de
la modificación, se procederá a la medición de ruidos para asegurar que se cumplen las
prescripciones establecidas en la AAI.
— Posteriormente, para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas
en la presente AAI, se realizarán nuevas mediciones de ruidos después del transcurso
de un año desde el inicio del funcionamiento de la actividad objeto de la modificación.