Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024060603)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en proyectos financiados
con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las bases autonómicas deben
adaptarse a lo establecido en la misma, requiriendo al solicitante la comprobación de
dichas medidas con la solicitud.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad de modificar el decreto autonómico obedece a que debe adaptarse a las
reformas legislativas mencionadas.
Además, razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan
una revisión del mismo, suprimiendo la comisión de valoración, de tal forma que las
solicitudes se puedan ir resolviendo conforme se vayan presentando por los ciudadanos.
Por último, dado que el decreto contiene en la disposición adicional única la convocatoria
de las ayudas, y que conforme al Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, se ha
ampliado la vigencia del programa, es necesario modificar la misma.
d) Los objetivos de la norma.
En base a los antecedentes mencionados, se hace necesario modificar el Decreto
124/2021, de 27 de octubre, con objeto de incorporar el contenido propio de las bases
reguladoras derivado de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 36/2023, de
24 de enero, el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, y el el Real Decreto 821/2023,
de 14 de noviembre.
Como se ha expuesto anteriormente, mediante Resolución de 22 de enero, publicada
en el DOE núm. 17, de 24 de enero de 2024, se sometió el texto de la modificación del
decreto al trámite de consulta pública previa, sugerencias así como audiencia e información pública, habiéndose recibido diversas alegaciones por ciudadanos y entidades que
proponen la supresión del requisitos de que el vehículo adquirido deba ser matriculado
en Extremadura. Alegación que se estima, pero además se introduce un nuevo requisito
como es que la adquisición deba realizarse en concesionarios o puntos de venta de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que no haya para determinada tipología
de vehículo.
e) L
 as posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No proceden.