Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024060603)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda de forma conjunta la apertura de la fase de consulta pública previa, sugerencias, así como el periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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Jueves 22 de febrero de 2024

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movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Dicho decreto fue modificado con posterioridad mediante el Decreto 117/2022, de 14 de
septiembre (DOE n.º 181, de 20 de septiembre de 2022), para adaptarse a la Decisión
de Ejecución del Consejo de fecha 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia Español en el que, dentro de la Componente 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos
urbanos y metropolitanos), incluye la medida C1.I2 (Plan de incentivos a la instalación
de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible
y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde).
No obstante, posteriores reformas legislativas han hecho necesaria la adaptación a las
mismas del decreto autonómico.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Las bases estatales han sido modificadas, en diversas ocasiones. Así primero, por la
disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero modifica el artículo
4.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en lo relativo a los porcentajes máximos para atender los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas,
estableciendo un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Posteriormente por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo se modifica el “Programa
de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible”, a fin de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos
que son susceptibles de ser elegibles.
Por último mediante el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, se amplía la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024,
y se modifica así mismo la intensidad de ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y
medianas empresas someterse a los requisitos y límites establecidos en el reglamento
de mínimis siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda. Recientemente se ha aprobado el nuevo reglamento de mínimis, Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la unión europea a las ayudas de
minimis.
Además, considerando que en el ámbito estatal, se ha dictado la Orden TED/1351/2022,
de 29 de diciembre, por la que se crea y regula la Unidad de Medidas Antifraude del