Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Ganaderas. (2024060579)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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la muerte, para proceder a realizar la correspondiente cancelación del asiento registral en
RIACE.
3. L
 as personas propietarias de los perros deberán mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a) La identificación oficial del animal.
b) La fecha de enterramiento.
c) La localización del lugar del enterramiento (coordenadas geográficas).
4. L
 os operadores que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a
terceros, deberán estar autorizados de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y
asegurarán:
a) Que los enterramientos se realizan en los lugares y establecimientos expresamente
autorizados por el ayuntamiento correspondiente.
b) Que las fosas son estancas y que, una vez completa su capacidad, son selladas de forma
idónea.