Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Ganaderas. (2024060579)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37

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Jueves 22 de febrero de 2024

ANEXO
REQUISITOS PARA EL ENTERRAMIENTO DE CADÁVERES DE PERROS DE CAZA,
INCLUIDOS LOS DE REHALAS, Y PERROS PASTORES Y DE GUARDA DEL
GANADO REQUISITOS GENERALES
1. S
 in perjuicio de lo dispuesto para su transformación y/o eliminación en el Reglamento (CE)
1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el Reglamento
(UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero, el enterramiento de animales de
compañía sólo podrá realizarse de manera controlada y en condiciones que garanticen
el control de los riesgos para la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente, en
concreto, para este último, riesgos para el agua, el aire y el suelo, a la biota, elementos
geomorfológicos y elementos de significación patrimonial, cultural o histórica.
2. S
 olo podrán eliminarse mediante enterramiento aquellos animales que no hayan muerto
como consecuencia de enfermedades de declaración obligatoria, según lo dispuesto en el
Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
3. L
 os enterramientos se realizarán de forma que se evite la contaminación de las capas freáticas y de los acuíferos y, en todo caso, deberán guardar una distancia mínima de 250 metros desde cualquier captación de agua potable y 50 metros desde cualquier curso de agua.
4. L
 os enterramientos se realizarán de forma que se eviten otros riesgos para la salud pública
o la sanidad animal, incluyendo molestias por ruidos u olores.
5. L
 os enterramientos deberán realizarse de forma y con la profundidad que garantice que los
animales carroñeros, oportunistas o plagas no puedan acceder a ellos y no se expongan
otros riesgos añadidos para la salud pública y la sanidad animal.
6. L
 os cadáveres, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado, como puede ser la cal viva, distribuido uniformemente dentro de la
fosa de enterramiento.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
1. Las personas propietarias de los perros que se acojan a lo establecido en la presente resolución, podrán enterrar estos en terrenos de su propiedad o en terrenos ajenos, pero
respecto de los que se ostente un título que lo permita.
2. L
 a baja del animal deberá ser comunicada al Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente, mediante documento normalizado, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo