Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Ganaderas. (2024060579)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, contempla la publicación de los actos administrativos que afecten a una pluralidad indeterminada de personas interesadas.
En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Sanidad Animal, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 3.1.v) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Autorizar el enterramiento de cadáveres de los perros de caza, incluidos los de
rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la Comunidad de Extremadura, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos al respecto en el anexo de la presente
resolución.
Segundo. La eliminación de los cadáveres podrá realizarse mediante su enterramiento controlado bien por parte de las personas propietarias de ellos o bien por establecimientos que
presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros.
Tercero. La posibilidad de acogerse al régimen de enterramiento a que hace referencia la
presente resolución, no exime del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de notificación y registro de muertes de animales, se establecen en la legislación vigente. Así, para
poder acogerse a esta vía de eliminación, se deberán cumplir los requisitos previos de identificación e inclusión en el registro correspondiente establecidos en el Decreto 245/2009, de
27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados
animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En el supuesto de aparición de enfermedades transmisibles graves que puedan afectar a los perros, podrá suspenderse la autorización de enterramiento a que hace referencia la
presente resolución, o bien establecer condiciones adicionales a la misma.
Quinto. Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las disposiciones
que en materia de salud pública se establezcan por las Administraciones competentes en esta
materia.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas
interponer recurso de alzada ante esta Dirección General o directamente ante la Consejera
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario