Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Ganaderas. (2024060579)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de perros
de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024060579)
El Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 1774/2002, establece las normas en materia de salud pública y sanidad
animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados (SANDACH), con el
fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos que para la salud pública y la sanidad animal
entrañan dichos productos, y en particular, con el fin de preservar la seguridad de la cadena
alimentaria humana y animal.
En el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, en su artículo 19, rubricado “Recogida, transporte y eliminación”, se recogen una serie
de excepciones a los sistemas de eliminación establecidos en su articulado.
En concreto, el número 1 de dicho artículo 19 establece que:
1. N
 o obstante lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 21, la autoridad competente podrá
autorizar la eliminación:
a) De los animales de compañía y equinos muertos mediante enterramiento.
Así mismo, el artículo 16 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados
no destinados al consumo humano, contempla la posibilidad de que las autoridades
competentes de las Comunidades Autónomas autoricen la eliminación de animales de
compañía muertos mediante enterramiento.
Por otro lado, en la Ley 7/2023, de protección y los derechos del bienestar de los animales, excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, a los animales utilizados en
actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes,
las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados
en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado
conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros
de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedan
excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.