Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Nombramientos. (2024060582)
Resolución de 14 de febrero de 2024, del Consejero, relativa a la designación de vocales miembros de la Administración a efectos de su participación en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En lo que se refiere a su composición, deberán, en todo caso, formar parte de las
Juntas Arbitrales del Transporte miembros de la Administración, a los que corresponderá la
presidencia, representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios (artículo 37.1 de la Ley 16/1987).
En particular, las Juntas Arbitrales del Transporte estarán compuestas por el Presidente y por
un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales. Deberán, en todo caso, formar parte de
las Juntas los dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del
sector del transporte (artículo 8, apartado I, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
Por otra parte, el Presidente y, en caso de estimarlo procedente, dos vocales como máximo,
serán designados entre personal de la Administración con conocimiento de las materias de
competencia de la Junta (artículo 8, apartado 2, del Reglamento de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
La procedencia de nombrar a dos vocales pertenecientes a la Administración pretende prevenir aquellos supuestos en que, por la ausencia de cualquiera de las vocalías obligatorias,
quede abocada la decisión del asunto a un número par de árbitros o, incluso, a la decisión
unipersonal del Presidente, quedando, como consecuencia, quebrantado el sentido, función y
finalidad propias del órgano colegiado y vulnerados los principios de igualdad y de contradicción entre partes, tal y como han subrayado las recientes sentencias del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura.
Se infiere de ello la necesidad de impulsar el objetivo de profundizar en una mayor riqueza,
diversidad y calidad en el proceso de deliberaciones y decisión de la Junta Arbitral, lo que
aconseja la oportunidad de incluir en su composición vocales de la Administración que, junto
con las vocalías obligatorias nombradas a propuesta de las asociaciones representativas de
los distintos sectores del transporte, puedan intervenir en el procedimiento de arbitraje con
voz y voto.
Segundo. En relación con el nombramiento de los vocales miembros de la Junta Arbitral pertenecientes a la Administración, se consideran los siguientes antecedentes:
a) En virtud del vigente encargo a medio propio de la Administración, al amparo de la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentran
adscritos a la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura dos empleados pertenecientes a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU (GPEX), con funciones
expresas de apoyo jurídico a la Junta Arbitral del Transporte y asistencia a la celebración
de vistas.