Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Nombramientos. (2024060582)
Resolución de 14 de febrero de 2024, del Consejero, relativa a la designación de vocales miembros de la Administración a efectos de su participación en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.
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NÚMERO 37

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Jueves 22 de febrero de 2024

II

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, del Consejero, relativa a la
designación de vocales miembros de la Administración a efectos de su
participación en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura. (2024060582)
Resultando que las Juntas Arbitrales del Transporte constituyen un instrumento de protección
y defensa de las partes intervinientes en el transporte (artículo 37.1 de la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Vista la propuesta de resolución del Director General de Movilidad y Transportes, de fecha 1
de febrero de 2024, y acreditado el cumplimiento por las personas propuestas de los requisitos de titulación, experiencia y funciones para su designación como miembros de la Junta
Arbitral del Transporte de Extremadura.
Y en atención a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. Mediante sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fechas 21
de octubre de 2020, 3 de mayo de 2023 y 21 de noviembre de 2023, se anulan respectivos
laudos dictados por la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura por infracción del orden
público al haberse dictado los mismos en virtud de composición unipersonal, dada la ausencia
de los vocales legalmente citados al acto de la vista, representantes de los sectores implicados en las correspondientes controversias, así como la ausencia de vocales de la Administración, no obstante ser dicha Junta Arbitral un órgano de naturaleza colegiada, con lesión
de los principios constitucionales de jerarquía normativa y de igualdad. Asimismo, el Tribunal
aprecia contradicción con la legislación de arbitraje, la cual exige que el número de árbitros
sea siempre impar.
Segundo. La necesidad de garantizar una composición plural y colegiada del órgano arbitral que contribuya a ofrecer una solución de la controversia suscitada que sea adecuada en
atención a la interpretación que se haga del Derecho aplicable por los sectores del transporte
implicados en aquélla, de forma que la decisión adoptada respete los principios de igualdad
y contradicción de partes y los procesales relativos al número impar de árbitros y el carácter colegiado del conocimiento, deliberación y resultado del proceso de resolución de la
controversia.