Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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Miércoles 21 de febrero de 2024

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apartado a desarrollar este ámbito de actuación para el adecuado control de los tributos
cedidos, que sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Administraciones Autonómicas en virtud de delegación.
Este principio de colaboración se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por
la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que prevé el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las
Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una
planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones
sobre los tributos cedidos.
Durante el ejercicio de 2024 se llevarán a cabo actuaciones de cooperación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, centradas fundamentalmente en los siguientes
aspectos:
Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de
los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada
de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información
contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por
las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre
el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado
que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles,
especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.
En 2024, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria
de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones
por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria
para su adecuada gestión tributaria.
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios
de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o ren-