Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2024060572)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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Miércoles 21 de febrero de 2024

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tributos,
por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024. (2024060572)
El plan de control tributario se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando dispone que “la Administración
Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado,
aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.
Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que
en el Plan de Control Tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los
cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y se basarán
en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.
La finalidad del Plan General de Control Tributario es la organización, planificación y coordinación de las tareas y actividades que deben desarrollar los distintos órganos y departamentos
de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realizan las
funciones de Gestión, Recaudación, comprobación de Valores e Inspección referidas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Plan de Control tributario es una guía para la ordenación de las funciones y trabajos de la
Dirección General de Tributos y su objeto es la prevención de los incumplimientos impulsando
el fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude. También tiene como propósito la investigación y la realización de actuaciones de comproba­ción del fraude tributario
en los tributos propios y cedidos que se gestionan en la Dirección General.
Además, la tarea de aplicación efectiva del sistema tributario no se limita a las actuaciones de
lucha contra el fraude o control del cumplimiento tributario, sino que incluye las actuaciones
de información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. De hecho, se pretende prestar una adecuada
y efectiva asistencia al contribuyente, con especial refuerzo del acceso a la administración
electrónica, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la reducción
de las cargas formales y los costes indirectos en los que debe incurrir el obligado tributario en
sus relaciones con la Administración tributaria.
Este plan, que sigue la misma línea establecida en ejercicios anteriores, está integrado por
los planes parciales de cada una de las áreas que tienen asociadas funciones de control de las
obligaciones tributarias y que son: Inspección, Valoraciones, Gestión Tributaria y Recaudación.