Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
232 páginas totales
Página
NÚMERO 35

9967

Martes 20 de febrero de 2024

Tipo de impreso

Importe
(€ por unidad)

Impresos 050

0,00

Impresos 600-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. Autoliquidación Transmisiones Patrimoniales.

0,00

Impresos 650-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones
«Mortis Causa». Relación de Bienes y Autoliquidación.

0,00

Impresos 651-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones
«Inter Vivos». Autoliquidación.

0,00

Por cada anexo relacionado con los impresos 600, 650 y 651

0,00

Impresos 001-Tasa por suministro de cartones de bingo. Declaraciónliquidación.

0,00

Impresos 002- Boletín de situación de máquinas recreativas y de azar.

0,00

Otros impresos, por folio

0,00

Liquidación y Pago: El pago e ingreso de la tasa se efectuará a través del modelo 50 en el
momento de adquirir los impresos.
EXENCIÓN Y BONIFICACIONES:
(Establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de
Extremadura, por la Ley 6/2008, de 26 de Diciembre, de Medias Fiscales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 1/2015, de 10 de
febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2021, y por la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023).
Están exentos del pago de la tasa:
1.- En la expedición de Certificados:
1.1. Los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
1.2. Estarán exentos del pago de la tasa los beneficiarios de ayudas, becas o
subvenciones, cuando la solicitud del Certificado de encontrarse al corriente de pago de
sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma se realice de oficio por el
órgano gestor de las ayudas.
1.3. Estará exenta del pago de la tasa por expedición de certificados de ingresos la
primera petición que se formule en relación con una misma carta de pago por el mismo
interesado.
1.4. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición de certificados de estar al
corriente con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los certificados
que se emitan de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de
Extremadura.