Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
1. Estarán exentos del pago de las Tasas establecidas por, levantamiento de planos, replanteo de
planos, deslindes, amojonamientos, aprobación o revisión de instrumentos de gestión forestal y
señalamiento o inspecciones de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, las Entidades
Públicas propietarias de montes declarados de utilidad pública cuando se realicen los trabajos en
dichos montes.
2. Quedarán exentos del pago de la tasa por “señalamiento o inspecciones de toda clase de
aprovechamiento y disfrutes forestales” los sujetos pasivos siempre que se den los siguientes
requisitos de forma conjunta:
a) que se pretenda descorchar alcornoques
b) que con anterioridad ya se hubiese abonado la correspondiente tasa
c) que la tasa posterior, a la cual es aplicable la exención, se refiera a un señalamiento o a una
inspección que fuera a tener lugar dentro del mismo ciclo recomendable de la saca del corcho, es
decir, entre los años noveno y duodécimo y
d) que no hayan variado sustancialmente las condiciones físicas del arbolado.
También quedarán exentos del pago de la citada tasa los aprovechamientos y actividades que se
realicen en montes con un instrumento de gestión forestal aprobado siempre que hayan abonado la
tasa por revisión y seguimiento anual o tras el acaecimiento de una catástrofe natural sucedida en los
doce meses previos al devengo de la tasa incluyendo en este caso la corta de los árboles
completamente secos por enfermedades o plagas, cuando así se acredite.
3. Además, estarán exentos del pago de esta tasa los beneficiarios de ayudas o subvenciones para las
actividades sujetas a gravamen objeto de dicha ayuda o subvención.
El Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura establece:
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros
años de inicio o ampliación de la actividad:

12) Las tarifas relativas a la tasa por prestación de servicios facultativos en materia forestal como
consecuencia de planes, estudios, proyectos, expedientes o trabajos relativos a actividades forestales
sometidas a autorización administrativa, comunicación previa, declaración responsable o
notificación, así como las inspecciones de los citados servicios o trabajos.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce
durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una
bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable
en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento
general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administración comprobar dicho dato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la Administración tributaria
competente.”