Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

9964

Desde 501 hasta 1000 pies ………………………………………….……………... 0,18 €/pie
Desde 1001 hasta 2000 pies …………………………………….…………….....… 0,16 €/pie
Desde 2001 hasta 5000 pies …………………………………….………………..... 0,13 €/pie
c) Otros.
Para los señalamientos………………………………………………………. 7,34 €/ha
Para los reconocimientos finales el 50% del valor del señalamiento
d) Entrega de toda clase de aprovechamiento
En los aprovechamientos que se realicen en terrenos forestales gestionados por la Consejería con
competencias en materia forestal;
El 1% del importe de la tasación, cuando dicho porcentaje no exceda de 61,31 €.
En caso de que el 1% del importe de la tasación exceda de 61,31 €, el importe será de 61,31 €
incrementados en un 25% de la diferencia entre el 1% del importe de la tasación y 61,31 €.
10.- Aprobación de planes, estudios o proyectos de:
a) Aprobación de Instrumento de Gestión Forestal
Proyecto de Ordenación de montes ………………………………….125,54 €
Plan Técnico ………………………………………………………....101,25 €
Otros instrumentos de gestión forestal simplificados ………………... 76,94 €
b) Revisión y Seguimiento Anual de los Instrumentos de Gestión Forestal
1. Montes ordenados donde más del 50% de los pies sean alcornoque o con aprovechamiento de
madera
Proyecto de Ordenación de montes………………………………….. 37,68 €
Plan Técnico ………………………………………………………… 30,38 €
Otros instrumentos de gestión forestal simplificados …….. ………...23,08 €
2. Resto de terrenos con instrumento de gestión forestal
Proyecto de Ordenación de montes………………………………….. 25,12 €
Plan Técnico ………………………………………………………… 20,25 €
Otros instrumentos de gestión forestal simplificados ……………......15,39 €
11.- Inscripciones
Por inscripción en libros y registros oficiales………….…………1,66 €
12. Apertura y sellado de libros.
Por Apertura y sellado de libros…………………………………... 2,01 €
DEVENGO: La obligación del pago de la tasa nace con la solicitud de prestación del servicio o la
realización de cualquier actividad previa por parte de la Administración de carácter indispensable
para el inicio de la misma, o bien cuando esta se realice de oficio con el inicio de un expediente.
No obstante en el caso del apartado 10.a) “aprobación de instrumento de gestión forestal”, la tasa se
devengará en el momento de solicitarse la aprobación del Proyecto de Ordenación, Plan Técnico u
Otro Instrumentos de Gestión y en el caso del apartado 10.b) “revisión y seguimiento anual de los
instrumentos de gestión forestal” la tasa se devengará anualmente, en el periodo comprendido entre
el 1 de enero hasta el 28 de febrero del año siguiente a la aprobación de Proyectos de Ordenación,
Planes Técnicos u Otros Instrumentos de Gestión de explotaciones forestales.