Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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a). - Los actos de publicación obligatoria dictados por los órganos de las Instituciones Autonómicas o
procedentes de otras Administraciones Públicas que deban publicarse en el Diario Oficial de
Extremadura en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos
iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de
contratación administrativa. En todo caso estarán exentos los actos de adjudicación definitiva.
b). - Las relativas a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no haya condena en
costas realizables, así como las que deban publicarse a instancia de personas que por disposición legal o
declaración judicial tengan derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación
aplicable.
c). - Las inserciones relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Entidades Locales y de las Instituciones o Entidades
Públicas.
d). - Las inserciones procedentes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
relativas a:
- Oferta de empleo público o anuncio genérico de las distintas convocatorias de pruebas selectivas
- Procedimientos de adopción de escudo o bandera municipal.
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a continuación los
sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante los dos primeros años de inicio
o ampliación de la actividad:

3.


Las tarifas relativas a la tasa del Diario Oficial de Extremadura en el supuesto de inserción de
disposiciones o anuncios.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante
el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 %
o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en
la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
pudiendo la Administración comprobar dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la
Administración tributaria competente”
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN LA EMISIÓN DE DILIGENCIAS
DE BASTANTEO DE PODERES Y DE LEGITIMACIONES DE FIRMAS (Nº Cód.: 22017-5)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN
Por cada diligencia......................................................................................................12,13 €