Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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ANEXO VIII
TASAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y
DIÁLOGO SOCIAL
TASA DEL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA (Nº Cód.: 22013-2)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFA:
1.-Adquisición de ejemplares sueltos de Diarios Oficiales en papel, anteriores a enero de 2008:
a.- Por números sueltos, por cada ejemplar de número ordinario, extraordinario, e índices cualesquiera que
sean los fascículos o suplementos que lo integren, excepción hecha de los Suplementos E…… 1,33 €
b.- Por suplementos especiales (Suplementos E)
- Ejemplar de menos de 60 páginas ..................................................................................4,73 €
- Ejemplar de 60 o más páginas..................................................................................... 11,80 €
2.- Adquisición de CD-ROM del Diario Oficial:
a.- Por suscripción anual que incluye el envío de un CD-ROM
trimestral (cuatro al año) ...............................................................................................47,15 €
b.- Adquisición de CD-ROM anual, o de cualquier otro que se edite:
Cada uno.........................................................................................................................23,57 €
3.- Inserción de disposiciones o anuncios:
a. La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el texto a publicar y que
resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto (incluido título, cuerpo de texto, fecha y
antefirma) los caracteres que contenga la línea más larga del mismo a razón de (por carácter)
..........................................................................................................................................................0,07 €
A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a
una línea completa.
b. En los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración la tasa se
exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón de (por hoja) .....................113,15 €
EXENCIONES:
(Establecidas por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la C.A. de Extremadura)
1.- Están exentas del pago de la tasa las entregas del “Diario Oficial de Extremadura” a las Bibliotecas
de titularidad Pública y a las Administraciones Públicas y Organismos de ella dependientes radicados en el
ámbito de la Comunidad Autónoma en la cuantía que se fije en la distribución oficial. Igualmente, estarán
exentas otras Instituciones o Entidades a cuyo favor se establezca en la distribución oficial en atención a
criterios de relevancia institucional, mejora en la prestación del servicio público y en todo caso, reciprocidad
con respecto a sus publicaciones.
2.- Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de publicidad: