Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35

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Martes 20 de febrero de 2024

en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante
los dos primeros años de inicio o ampliación de la actividad:

29. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras
actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes interior público
discrecional y privado complementario.
30. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras
actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorización de transportes públicos regular
de viajeros de uso especial.
31. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras
actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de Agencias de Transportes
de mercancías, de transitoria o de almacenista distribuidor.
32. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras
actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor.
33. Las tarifas relativas a la tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras
actuaciones facultativas por el otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación
prevista en los artículos 220 a 222 del Código de la Circulación.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se
produce durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar
una bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración
responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o
modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo
3.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administración comprobar
dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la
Administración tributaria competente.”
TASA POR INPECCIONES TÉCNICAS DE VEHÍCULOS (Nº Cód.: 16009-0)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y
cuantías siguientes:

1.-

Inspecciones técnicas periódicas de vehículos (1)

1.1.- Tasa inspección periódica vehículos ligeros (MMTA ≤ 3.500
Kg)

29,25 €

1.2.- Tasa inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500
Kg)

50,24 €

1.3.- Tasa inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2
ruedas

21,44 €