Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
232 páginas totales
Página
NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

9941

1.17.- Por la expedición de copias de certificados de autorizaciones de
transportes (por cada copia) .....................................................................................2,54 €
2.- De las concesiones de servicios públicos regulares de transportes por carretera.
2.1.-En el otorgamiento y convalidación de las concesiones administrativas de servicios públicos
regulares, así como en la ampliación de las mismas, la base de la tasa será el número diario de
kilómetros recorridos por los vehículos afectos a la concesión de todas las expediciones previstas en
la misma o en la ampliación solicitada. El cómputo se extenderá a todas las expediciones a realizar
en el año y para cada itinerario concesional; en el caso de proyectadas, con el recorrido que tenga
prevista dentro de la concesión ampliada. Para el cálculo se empleará la siguiente fórmula: B=
N/365, donde N es el número de kilómetros recorridos por todas las expediciones proyectadas en el
itinerario concesional a lo largo del año.
La tarifa se obtendrá multiplicando la resultante de la base obtenida por la cantidad de 0,34 euros
2.2.-En la modificación de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, número de
expediciones, horarios o tarifas de servicio, la cuota de la tasa será de 24,22 euros
2.3.- En la aprobación de cuadros tarifarios la cuota será de 12,28 euros
3.- Del Reconocimiento de la Capacitación Profesional para el ejercicio de las actividades de
Transportista y actividades Auxiliares del Transporte, para Consejeros de Seguridad y para la
cualificación inicial de los conductores (CAP)
3.1 Por el reconocimiento de la capacitación profesional a las personas previstas en la
disposición transitoria primera de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
................................................................................................................................... 9,73 €
3.2.- Por la presentación a las pruebas relativas a cada modalidad de certificado.............9,73 €
3.3.- Por la expedición de certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la
actividad de transportista y de sus actividades auxiliares, para Consejeros de Seguridad y
para la cualificación inicial de los conductores...........................................................4,91 €
3.4. Homologación de centros de formación.............................................................. 169,48 €
3.5 Renovación de la autorización de los centros de formación .................................. 83,85 €
3.6 Homologación, o su prórroga, de los cursos de formación .................................... 55,85 €
3.7 Expedición de la tarjeta de cualificación de conductor .......................................... 11,16 €
4.- Otras actividades administrativas.
.1.- Por la legalización, diligencia o sellado de libros u otros documentos obligatorios ...4,91 €
4.2.- Por la emisión de informes:
- Individuales con datos de antigüedad inferior a 5 años...............................................4,91 €
- Individuales con datos de antigüedad superior a 5 años .............................................9,73 €
- Globales ......................................................................................................................48,25 €
4.3.- Por el reconocimiento de locales, instalaciones y levantamientos de actas de inauguración
de servicios....................................................................................................................36,49 €
4.4.- Por la expedición de tarjetas personalizadas para el tacógrafo digital.....................18,91 €/tarjeta
EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a
continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales