Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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3.2. Alimentación compartida
En caso de alimentación compartida con la existente en la propiedad de la
administración, el importe de electricidad consumida a abonar anualmente y
calculada como sigue. Para su cálculo se tiene en cuenta los siguientes
parámetros: consumo de los equipos, impuesto de electricidad, termino de
potencia contratada, como se detalla a continuación:
Tasa eléctrica: T= (C + Tp + Ie)*CCI
C= Sp * Pkw/h* m
Tp= Pc * d * Pp
Ie= Tp+c * 1,05113 * 4,864 %
T= Tasa eléctrica
C= Consumo de electricidad anual en €
Sp= suma de potencias de los equipos instalados en Kwh
Pkw/h= precio medio anual del Kwh en €/Kwh
m= número de meses de consumo
Tp= Término de potencia
Pc= Potencia contratada en Kw
d = número de días de consumo
Pp= Precio del término de potencia en €/Kw y día
Ie= Impuesto de electricidad
Tp+c=Término de potencia + Término de energía + Complemento de
discriminación horaria + Complemento de energía reactiva
1,05113 (Coeficiente Regulador) * 4,864 % (Porcentaje)
CCI= Coeficiente corrector de impuestos: 1,21

EXENCIONES:
Están exentas los Entes Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las Administración local y sus Entes Públicos dependientes, por los aprovechamientos
inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente en régimen de auto
prestación, y aquellos sin contraprestación económica a terceros, para la satisfacción de sus necesidades y
por los que interesen inmediatamente a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.”

TASA POR PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS OFICIALES PARA LA OBTENCIÓN DEL
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: (Nº Cód.: 14038-4)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS. - Las cuantías de las tasas serán las siguientes:
Cuota.............................................................................................................. 20,87 €
EXENCIÓN SUBJETIVA:
(Establecida por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura)
Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el
domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal
y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.