Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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Martes 20 de febrero de 2024

TASA POR LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS
DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (Nº Cód.: 14037-5)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: Las cuantías de las cuotas tributarias serán las
siguientes, en función de los elementos a instalar que se definen a continuación:
Importe
1. Estación bases de telefonía móvil
1.1. Tasa anual por ubicación de estación base de telefonía móvil (se
descompone en la suma de los siguientes conceptos según aplique la
instalación):

◦ Por el emplazamiento del mástil más equipos de transmisión y
control:

En zonas urbanas céntricas:
En zonas urbanas periféricas:
En zonas rurales:

◦ Por el número de sectores que cubre: 505 € por sector en que se
radia hasta un máximo de 3 sectores (el total de cobertura).

◦ Por uso de cuarto de comunicaciones:
1.2. La tasa anual por instalación de cada microantenas o microcelda en el
edificio.
2. Otros servicios radioeléctricos
2.1 Tasa anual por servicio de redes a través de antenas en banda libre como
Wifi. Por cada antena instalada
2.2 Tasa anual por servicio radioeléctrico en otras bandas licenciadas. Por cada
antena o sector que cubra la antena

5.255,06 €
4.204,03 €
3.153,03 €
525,50 €
210,20 €
210,20 €

157,66 €
210,20 €

3. Alimentación eléctrica
En cuanto a la alimentación eléctrica de equipos ubicados en inmuebles de propiedad de la
administración se pueden dar dos supuestos, alimentación separada o compartida, siendo la primera de
ellas la más adecuada en los casos que técnicamente sea de fácil viabilidad.
3.1. Alimentación separada
La alimentación eléctrica de los equipos instalados correrá a cuenta por el
interesado, llevando a cabo una acometida eléctrica independiente del edificio
administrativo con contador propio, instalada según las indicaciones del
encargado del edificio, y distribuida hacia los puntos donde sea necesaria dicha
alimentación.