Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35

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Martes 20 de febrero de 2024

TASA POR FORMULACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (Nº Cód.: 12037-3)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y
cuantías siguientes:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO NUEVO
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

IMPORTE DE LA TASA (€)

Entre 0 y 100.000,00 €

109,36

Entre 100.000,01 y 300.000,00 €

218,73

Entre 300.000,01 y 600.000,00 €

328,10

Entre 600.000,01 y 3.000.000,00 €

546,84

Más de 3.000.000,00 €

765,57

MODIFICACIÓN
El importe de la tasa será la mitad del importe exigible para un proyecto nuevo

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:
(Artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.)
“1. Estarán exentos del pago de las cuotas contenidas en las tarifas que se indican a
continuación los sujetos pasivos que inicien o amplíen sus actividades empresariales o profesionales
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el devengo se produzca durante
los dos primeros años de inicio o ampliación de la actividad:

13. Las tarifas relativas a la tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto
ambiental.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se
produce durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar
una bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración
responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o
modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo
3.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administración comprobar
dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la
Administración tributaria competente.”