Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35
Martes 20 de febrero de 2024

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24. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos para la inscripción de
instalaciones térmicas en edificios: calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
25. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de procedimientos y prestación de servicios
en materia de ordenación y seguridad minera en los supuestos de concesión de explotación directa y
confrontación de planes de labores de minas y canteras, inspección y autorización de canteras,
reconocimiento de pozos de minas, instalaciones y ampliaciones de establecimientos de beneficios.
26. Las tarifas relativas a la tasa por tramitación de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª
categorías e instalaciones de Rayos X.

2. Si, respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se
produce durante el tercer año de actividad de la empresa o negocio, al sujeto pasivo se podrá aplicar
una bonificación del 50 % o del 25 % de la cuota respectivamente.
3. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración
responsable en la que se indique la fecha de inicio o ampliación de la actividad.
Se considera inicio o ampliación de actividad, según proceda, la presentación ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de la correspondiente declaración censal de alta o
modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, al cual se refiere el artículo
3.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, pudiendo la Administración comprobar
dicho dato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la
Administración tributaria competente.”

TASA POR LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE VERTIDOS RESIDUALES
(Nº Cód.: 12029-4)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías
siguientes:
- Por cada autorización. .................................................................................5,42 €