Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
232 páginas totales
Página
NÚMERO 35
9914
Martes 20 de febrero de 2024
3.2 Más de 3.000 litros (enterrados) o más de 5.000 litros (aéreos)
149,26 euros
4.- Instalaciones de Gases Combustibles
4.1 Estaciones de Regulación y /o medida
149,26 euros
4.2 Canalizaciones de la red de transporte secundario de gas natural, de
distribución de GLP ó gas natural, y acometidas de combustibles gaseosos
(en función de la inversión y la longitud)
4.2.1. Hasta 60.000,00 euros
92,43
euros
4.2.2. Entre 60.000,01 euros y 180.000,00 euros
107,88
euros
4.2.3. Más de 180.000,01 euros
123,24
euros
11,80
euros
94,25
euros
4.2.4. Suplemento por km o fracción
4.3 Instalaciones receptoras que requieran proyecto
5.- Otros aparatos a presión y almacenamientos de productos químicos
5.1 Por cada aparato, depósito o por cada instalación (sin aparatos o depósitos)
149,26 euros
6.- Verificación de Manómetros
6.1 Por unidad
31,41 euros
7.-. Instalaciones frigoríficas
7.1 Instalaciones de Nivel 1
31,41 euros
7.2 Instalaciones de Nivel 2
149,26 euros
SECCIÓN 7ª
TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE
APARATOS ELEVADORES (ASCENSORES Y GRUAS TORRE PARA OBRAS Y OTRAS
APLICACIONES)
(Nº Cód.: 12061-0)
1.-. Ascensores
1.1 Por inscripción
1.2 Por modificaciones de aparatos inscritos
149,26 euros
54,99 euros
2.- Grúas Torre
2.1 Por cada grúa torre
149,26 euros
9914
Martes 20 de febrero de 2024
3.2 Más de 3.000 litros (enterrados) o más de 5.000 litros (aéreos)
149,26 euros
4.- Instalaciones de Gases Combustibles
4.1 Estaciones de Regulación y /o medida
149,26 euros
4.2 Canalizaciones de la red de transporte secundario de gas natural, de
distribución de GLP ó gas natural, y acometidas de combustibles gaseosos
(en función de la inversión y la longitud)
4.2.1. Hasta 60.000,00 euros
92,43
euros
4.2.2. Entre 60.000,01 euros y 180.000,00 euros
107,88
euros
4.2.3. Más de 180.000,01 euros
123,24
euros
11,80
euros
94,25
euros
4.2.4. Suplemento por km o fracción
4.3 Instalaciones receptoras que requieran proyecto
5.- Otros aparatos a presión y almacenamientos de productos químicos
5.1 Por cada aparato, depósito o por cada instalación (sin aparatos o depósitos)
149,26 euros
6.- Verificación de Manómetros
6.1 Por unidad
31,41 euros
7.-. Instalaciones frigoríficas
7.1 Instalaciones de Nivel 1
31,41 euros
7.2 Instalaciones de Nivel 2
149,26 euros
SECCIÓN 7ª
TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE
APARATOS ELEVADORES (ASCENSORES Y GRUAS TORRE PARA OBRAS Y OTRAS
APLICACIONES)
(Nº Cód.: 12061-0)
1.-. Ascensores
1.1 Por inscripción
1.2 Por modificaciones de aparatos inscritos
149,26 euros
54,99 euros
2.- Grúas Torre
2.1 Por cada grúa torre
149,26 euros