Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
232 páginas totales
Página
NÚMERO 35
9913
Martes 20 de febrero de 2024
SECCIÓN 5ª
TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN O
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ALTA Y MEDIA TENSION (Nº Cód.: 12060-1)
1.- Nueva instalación, ampliación o reforma, de centros de transformación (por potencia)
1.1
Hasta 50 KVA
117,85 euros
1.2 De 51 a 200 KVA
127,30 euros
1.3 De 201 a 500 KVA
136,72 euros
1.4 Más de 500 KVA
150,85 euros
2.- Nueva instalación, ampliación o reforma de subestaciones de transformación de energía de propiedad
particular o perteneciente a la red de transporte secundario o distribución (por inversión).
2.1 Hasta 120.000,00 euros
399,27 euros
2.2 De 120.000,01 euros a 300.000,00 euros
513,76 euros
2.3 De 300.000,01 euros a 600.000,00 euros
628,53 euros
2.4 Por cada 60.000,00 euros o fracción
31,02 euros
3.-. Nueva instalación, ampliación o reforma de líneas de alta tensión (por inversión y longitud)
3.1
Hasta 60.000,00 euros
92,43 euros
3.2 Entre 60.000,01 y 180.000,00 euros
107,88 euros
3.3 Más de 180.000,00 euros
123,24 euros
3.4 Suplemento por km de línea o fracción
11,80 euros
SECCIÓN 6ª
TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN DE NUEVA
INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN O REFORMA DE EQUIPOS A PRESIÓN,
INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS, INSTALACIONES DE
GASES COMBUSTIBLES E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
(Nº Cód.: 12056-5)
1.- Calderas (ITC EP 1) (por cada caldera)
1.1
Calderas de clase primera
172,84 euros
1.2
Calderas de clase segunda
196,42 euros
2.- Depósitos de almacenamiento de GLP ó GNL de propiedad particular o para distribución de gases
combustibles por canalización
2.1 Por cada depósito
149,26 euros
3.- Almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (en función de la capacidad por cada producto
almacenado)
3.1 Hasta 3.000 litros (enterrados) o hasta 5.000 litros (aéreos)
31,41 euros
9913
Martes 20 de febrero de 2024
SECCIÓN 5ª
TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN O
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ALTA Y MEDIA TENSION (Nº Cód.: 12060-1)
1.- Nueva instalación, ampliación o reforma, de centros de transformación (por potencia)
1.1
Hasta 50 KVA
117,85 euros
1.2 De 51 a 200 KVA
127,30 euros
1.3 De 201 a 500 KVA
136,72 euros
1.4 Más de 500 KVA
150,85 euros
2.- Nueva instalación, ampliación o reforma de subestaciones de transformación de energía de propiedad
particular o perteneciente a la red de transporte secundario o distribución (por inversión).
2.1 Hasta 120.000,00 euros
399,27 euros
2.2 De 120.000,01 euros a 300.000,00 euros
513,76 euros
2.3 De 300.000,01 euros a 600.000,00 euros
628,53 euros
2.4 Por cada 60.000,00 euros o fracción
31,02 euros
3.-. Nueva instalación, ampliación o reforma de líneas de alta tensión (por inversión y longitud)
3.1
Hasta 60.000,00 euros
92,43 euros
3.2 Entre 60.000,01 y 180.000,00 euros
107,88 euros
3.3 Más de 180.000,00 euros
123,24 euros
3.4 Suplemento por km de línea o fracción
11,80 euros
SECCIÓN 6ª
TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN DE NUEVA
INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN O REFORMA DE EQUIPOS A PRESIÓN,
INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS, INSTALACIONES DE
GASES COMBUSTIBLES E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
(Nº Cód.: 12056-5)
1.- Calderas (ITC EP 1) (por cada caldera)
1.1
Calderas de clase primera
172,84 euros
1.2
Calderas de clase segunda
196,42 euros
2.- Depósitos de almacenamiento de GLP ó GNL de propiedad particular o para distribución de gases
combustibles por canalización
2.1 Por cada depósito
149,26 euros
3.- Almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (en función de la capacidad por cada producto
almacenado)
3.1 Hasta 3.000 litros (enterrados) o hasta 5.000 litros (aéreos)
31,41 euros