Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2024060577)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 35

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Martes 20 de febrero de 2024

SECCIÓN 5ª
TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN O
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ALTA Y MEDIA TENSION (Nº Cód.: 12060-1)
1.- Nueva instalación, ampliación o reforma, de centros de transformación (por potencia)
1.1

Hasta 50 KVA

117,85 euros

1.2 De 51 a 200 KVA

127,30 euros

1.3 De 201 a 500 KVA

136,72 euros

1.4 Más de 500 KVA

150,85 euros

2.- Nueva instalación, ampliación o reforma de subestaciones de transformación de energía de propiedad
particular o perteneciente a la red de transporte secundario o distribución (por inversión).
2.1 Hasta 120.000,00 euros

399,27 euros

2.2 De 120.000,01 euros a 300.000,00 euros

513,76 euros

2.3 De 300.000,01 euros a 600.000,00 euros

628,53 euros

2.4 Por cada 60.000,00 euros o fracción

31,02 euros

3.-. Nueva instalación, ampliación o reforma de líneas de alta tensión (por inversión y longitud)
3.1

Hasta 60.000,00 euros

92,43 euros

3.2 Entre 60.000,01 y 180.000,00 euros

107,88 euros

3.3 Más de 180.000,00 euros

123,24 euros

3.4 Suplemento por km de línea o fracción

11,80 euros

SECCIÓN 6ª
TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN DE NUEVA
INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN O REFORMA DE EQUIPOS A PRESIÓN,
INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS, INSTALACIONES DE
GASES COMBUSTIBLES E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
(Nº Cód.: 12056-5)
1.- Calderas (ITC EP 1) (por cada caldera)
1.1

Calderas de clase primera

172,84 euros

1.2

Calderas de clase segunda

196,42 euros

2.- Depósitos de almacenamiento de GLP ó GNL de propiedad particular o para distribución de gases
combustibles por canalización
2.1 Por cada depósito

149,26 euros

3.- Almacenamiento de productos petrolíferos líquidos (en función de la capacidad por cada producto
almacenado)
3.1 Hasta 3.000 litros (enterrados) o hasta 5.000 litros (aéreos)

31,41 euros