Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060569)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de dos concesiones de aguas superficiales otorgadas del río Guadámez y otra que se encuentra en trámite para el riego por goteo, consistente en el aumento de la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícolas", en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA22/0162.
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Lunes 19 de febrero de 2024



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— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a
partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.

2. C
 on fecha 17 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica
que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018,
de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de
ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo
(Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención
directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio
de 2019.
3. C
 on fecha 24 de noviembre de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la
Dirección General de Política Forestal, emite informe de afección piscícola para concesión de aguas superficiales en el que concluye que el modelo existente de captación no
ocasiona barrera en el río y es compatible con el paso de peces y flujo de acarreos. Del
mismo modo, se expone que se cuidará mantener la granulometría, sección transversal
y pendiente longitudinal propias del tramo afectado. Asimismo, indica en el informe que,
debido a la escasez de agua en verano, esta nueva demanda de agua para los meses
de estiaje (junio, julio, agosto y septiembre) tomada directamente del río causaría una
merma del recurso hídrico en el cauce con el consiguiente perjuicio en el ecosistema
fluvial. Como alternativa, es adecuada la creación de balsas.
De la misma manera, se expone que es responsabilidad del titular del aprovechamiento
que se cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces
en la captación de agua y su distribución, para ello indica una serie de medidas que se
incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
Por último, se deberá tener en cuenta la normativa de aguas, pesca y ríos (captaciones
en medio fluvial) de referencia, la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (artículos 24, 25, 26, 30 y 33), el Real Decreto 630/2013, de
2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras
(art.10) y la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000 (art.1).