Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060569)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de dos concesiones de aguas superficiales otorgadas del río Guadámez y otra que se encuentra en trámite para el riego por goteo, consistente en el aumento de la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícolas", en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA22/0162.
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NÚMERO 34

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Lunes 19 de febrero de 2024

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Ayuntamiento de Guareña

-

Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio

X

Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural

-

Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Dirección General de Política Forestal

X

Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. E
 l día 3 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por
parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre
los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera
verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más 126 hectáreas, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado
en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el
informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por
parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:


— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado.



— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.



— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.