Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060569)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de dos concesiones de aguas superficiales otorgadas del río Guadámez y otra que se encuentra en trámite para el riego por goteo, consistente en el aumento de la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícolas", en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA22/0162.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 34
Lunes 19 de febrero de 2024

9794

2. C
 onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que
ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma
adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las
condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes
emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá
como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. S
 e incluirá en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de
la repoblación perimetral con especies vegetales de ribera y en los 2 puntos de menor
densidad de vegetación al norte de la implantación, propuesta como medida compensatoria en el EsIA, así como el control de las labores de integración y mantenimiento.
Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y
de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un
periodo de al menos cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
4. S
 iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
5. S
 i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que
pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de
medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.