Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060569)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de dos concesiones de aguas superficiales otorgadas del río Guadámez y otra que se encuentra en trámite para el riego por goteo, consistente en el aumento de la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícolas", en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA22/0162.
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Lunes 19 de febrero de 2024

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y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada
sobre las mismas.
3. C
 on el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a
esa vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se
sigan técnicas de agricultura ecológica.
4. L
 as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7728) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el
citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a
la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.