Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060569)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de dos concesiones de aguas superficiales otorgadas del río Guadámez y otra que se encuentra en trámite para el riego por goteo, consistente en el aumento de la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícolas", en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA22/0162.
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Lunes 19 de febrero de 2024

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trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación
de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando
el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.


C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.

Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto
residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes,
especialmente en régimen intensivo.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las
características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así
como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación
hidrológica, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la resolución del procedimiento
de concesión en trámite
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves
o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye que únicamente se consideran significativos
para el proyecto los riesgos de movimientos de ladera e incendios forestales. Por lo que
se deben tomar medidas para evitar estos riesgos en la zona de estudio durante la fase
de explotación.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensa-