Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060569)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de dos concesiones de aguas superficiales otorgadas del río Guadámez y otra que se encuentra en trámite para el riego por goteo, consistente en el aumento de la superficie de riego en 90,7219 ha, totalizando 126,38 ha de cultivo de almendro y hortícolas", en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA22/0162.
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Lunes 19 de febrero de 2024

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Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
al ruido.


C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.

En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de
Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca
ya fue plantada de hortícolas y almendros y también puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico.
No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio
arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de la zona de riego se ubicaría en zona de policía de los ríos
Guadiana y Guadámez, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se
establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que
se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.


C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.

El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de 2 tomas superficiales sobre el río Guadá­mez,
con un consumo anual total de agua de 706.542 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de
las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana considera que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. En
cualquier caso, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento
de concesión en trámite.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.


C.2.8. Medio socioeconómico.

La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los