Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060568)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de apertura de un pozo de sondeo en la parcela 38 del polígono 7, del término municipal de Herrera del Duque, cuya promotora es Nestlé España, SA. Expte.: IA22/0280.
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Lunes 19 de febrero de 2024

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situase en la zona de policía de las márgenes, será necesario, en todo caso, solicitar
autorización del organismo de cuenca, que comprobará si con la extracción se distraen
aguas superficiales con derecho preferente”. En este caso, el cauce más cercano a la
captación objeto de consulta es un arroyo tributario del arroyo de Benazaire discurre
a unos 220 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé
afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del TRLA, ni a las zonas de servidumbre y policía.
P
 or otro lado, el artículo 23.2 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023) establece que “la distancia mínima entre captaciones de
agua subterránea no podrá ser inferior a 100 m, salvo que se fije una distinta en función
de la ubicación de la captación y su caudal máximo instantáneo mediante estudios específicos al efecto, que deberán ser aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno del
Organismo tras ser sometidos a información pública”.
A
 este respecto, se informa que no existen captaciones con derechos al uso del agua en
un radio de 100 m de la captación propuesta.
R
 especto al registro de Zonas Protegidas, la zona de actuación se ubica dentro de un
perímetro de aguas termales y minero incluido en el anejo 8 de Zonas Protegidas de la
Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35,
de 10 de febrero de 2023).
R
 especto al consumo de aguas, consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que, en la parcela afectada, no existe
ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en trámite en esta Confederación.
E
 n cualquier caso, la concesión que ampare la explotación de agua minero natural, si se
produjese su declaración, deberá tramitarse por esa Comunidad Autónoma, conforme al
establecido en el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y 1.4 del Reglamento del
DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establecen que las aguas
minerales y termales se regularán por su legislación específica.
R
 especto a los vertidos al DPH no se contempla el vertido de aguas residuales al DPH.
— Con fecha 19 de diciembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe en el que ex-