Presidencia De La Junta. Colaboración Económica Municipal. (2024060590)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024, "CONCILIA-EXTREMADURA".
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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5. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las ac­
tuaciones derivadas de este acuerdo, así como en la documentación elaborada para su
desarrollo, se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en desarrollo del Plan
Corresponsables, con la financiación del Ministerio de Igualdad.
Séptimo. Naturaleza y condiciones de las contrataciones.
1. Las entidades locales formalizarán las contrataciones, conforme a la legislación laboral
vigente, con aquellas personas que reúnan los perfiles que a continuación se detallan, de
conformidad con los criterios de distribución previstos en el Apartado Cuarto del presente
acuerdo:
a) Un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento
de realizarse la oferta de empleo, con la titulación mínima de educación superior en el
ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido
en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil
y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de
formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del certificado
de profesionalidad de Nivel 3 “Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil-SSCB0211” (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre,
BOE n.º 309 de 24 de diciembre de 2011), “Dinamización, programación y desarrollo
de acciones culturales-SSCB0110” (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE
n.º 309 de 24 de diciembre de 2011) o Nivel 2 “Dinamización de actividades de ocio y
tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0209 (Real Decreto 1537/2011, de 31 de
octubre, BOE n.º 297 de 10 de diciembre de 2011).
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias,
en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de
Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:


I. Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre
Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura conforme
a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido
de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y
juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.