Presidencia De La Junta. Colaboración Económica Municipal. (2024060590)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024, "CONCILIA-EXTREMADURA".
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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destinarán a la financiación de las contrataciones del personal indicado en este apartado y
a la adquisición de material fungible derivado del desarrollo de actuaciones en materia de
igualdad que se encuentren dentro del ámbito de competencia de las Entidades Locales.
En concreto se destinarán a sufragar los costes laborales de las personas que sean contratadas con cargo al mismo, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como los gastos para la adquisición de material fungible
necesario para la ejecución de los programas, de la siguiente forma:
a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las siguientes contrataciones:


• Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, equiparado al Grupo II del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura en lo que se refiere
a su adscripción al grupo de cotización.



• Monitores/as de ocio y tiempo libre, equiparados al Grupo IV del V Convenio Colectivo
para el personal laboral de la Junta de Extremadura en lo que se refiere a su adscripción al grupo de cotización, atendiendo al criterio de población infantil y juvenil de la
entidad local.
Los salarios que excedan de estos límites serán asumidos por las Entidades Locales con
fondos propios.

b) Material fungible imprescindible para la realización de la actividad. El gasto en material
fungible será como máximo el 10% de la transferencia que corresponda a cada Entidad
Local. Siendo posible, en caso de no resultar necesario, destinar la totalidad de este
importe a gastos de personal.
2. 
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme
a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de ca­
rácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
3. L
 as actuaciones financiadas a través del presente programa se desarrollarán durante el
ejercicio presupuestario 2024, ya sea en períodos no lectivos o durante jornadas de tarde
en períodos lectivos.
4. La Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica con
el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa.