Presidencia De La Junta. Colaboración Económica Municipal. (2024060590)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2024, "CONCILIA-EXTREMADURA".
27 páginas totales
Página
NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

9266

Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en el pago del siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad local deberá proceder a efectuar la devolución de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.3
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
4. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no
estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán:
1. F
 inalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2025, remitir a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación información relativa al estado de ejecución del
programa, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por
la Junta de Extremadura.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente
acuerdo como Anexo II “Certificación de gastos”, debidamente cumplimentado y firmado
por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en
contabilidad de la Entidad Local, y con el visto bueno de la persona representante legal del
Ayuntamiento. Asimismo, deberán remitir una Memoria final, en la que se haga constar:
• Descripción de las actividades realizadas.
• Fecha de puesta en marcha y realización de cada actividad.
• Datos estadísticos sobre los participantes, desglosados por sexo y edad.
• Datos estadísticos del personal contratado, desglosados por edad, sexo y situación laboral previa, si se conoce.
• Grado de consecución de los objetivos previstos.
• Valoración del Programa de Colaboración Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad: dificultades y propuestas.
2. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.