Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2024060591)
Resolución de 15 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2024.
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NÚMERO 33
Viernes 16 de febrero de 2024

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en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos
al efecto.
3. L
 a finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo es financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las
entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las
necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la
ocupabilidad de las personas.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo que se concreta en el
presente acuerdo, se articula a partir del reconocimiento competencial que se realiza en la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo
15.1 C) 4ª, según el cual, las entidades locales pueden llevar a cabo políticas de fomento
o planes locales de empleo.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de
Colaboración Económica Municipal de Empleo.
1. En el Consejo de Política Local se ha determinado que, durante 2024 la cantidad a transferir
a cada entidad local debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población, y por ello,
el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los criterios objetivos y
de ponderación siguientes:
a) Los datos de demandantes inscritos como desempleados (D.I.) existentes en la entidad
local respecto a la suma de los datos de D.I. de todas las entidades locales, que ponderará en un 75 % sobre el total.
b) La población activa (P.A.) de cada entidad local respecto a la suma de la población P.A.
de todas las entidades locales, que ponderará en un 25% sobre el total.
Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero de 2024.